miércoles, 3 de diciembre de 2014

MIS DERECHOS Y DEBERES





CASO 2.



  1.  ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?

El tutor en cumplimiento de sus deberes es el encargado de dar a conocer al aprendiz los resultados de las evaluaciones y actividades que este último desempeño. Debido a que la respuesta del tutor no ha sido favorable debe ampararse en el capítulo sexto, en el Artículo 15. La solicitud debe presentarse ante el centro de formación el cual debe responder esa solicitud dentro de 10 días hábiles elevada por el aprendiz dentro de su proceso de formación y estas solicitudes deben ser de manera escritas radicado en el respectivo centro y registradas en el sistema de gestión académica. Además el parágrafo menciona que el instructor es responsable directo de registrar oportunamente la información efectuando previamente la retroalimentación.


CASO 4.


1.    ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?

Las  medidas formativas son aquellas acciones que se le aplican al aprendiz con el fin de corregir hechos negativos y se den en un grado mínimo, o se quiera prevenir una conducta que distorsione el desempeño y comportamiento del aprendiz.

1.    Llamado de atención verbal: Es un llamado verbal al aprendiz por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.

2.   Plan de Mejoramiento académico: Es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje. Este contempla nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo.


3.     Plan de mejoramiento disciplinario: Se adopta para corregir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula debe ser firmado por el Aprendiz.

2.    ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?


·         Llamado de atención escrito: comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.

·         Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.

·         Cancelación de la matrícula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz.


3.    Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan

·         Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.

·         Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte.